Como norma general, dentro de las principales motivaciones para desear un cambio de residencia fiscal encontramos las siguientes:
1. Una dura normativa fiscal en su país,
2. El riesgo de pérdida de bienes,
3. El control de divisas y algunas otras más.
A este respecto, Panamá es uno de los mejores países para hacerlo.
Muchos creen que une vez el solicitante obtiene su residencia migratoria, automáticamente se convierte en residente fiscal lo cual esa idea está bastante alejada de la realidad. Inclusive son dos tramites separados, ante instituciones independientes y con requerimientos diferentes.
Obtener el estatus oficial de residente de Panamá no lo convierte automáticamente en contribuyente del país (RESIDENTE FISCAL).
Sin embargo, dado el principio de funcionamiento del sistema tributario de Panamá, usted no pagará impuestos sobre aquellos ingresos que obtenga en el extranjero. El sistema tributario «territorial» panameño tiene como objetivo recaudar impuestos sobre los ingresos obtenidos por personas físicas y jurídicas exclusivamente en territorio panameño.
Panamá es el líder latinoamericano en términos de crecimiento económico. Incluso si tenemos en cuenta una cierta disminución en el desarrollo económico del país en la actualidad, la tasa de crecimiento promedio de la economía panameña es de aproximadamente el 6 %.
La política del gobierno de Panamá está dirigida a atraer capital del exterior y, en relación a ello, se han promulgado leyes que protegen los derechos de los inversores extranjeros. Además, el país está enormemente interesado en atraer hacia sí profesionales cualificados, necesarios en diversos campos de la ciencia y sectores empresariales.
Con respecto al capital extranjero la República de Panamá mantiene una política de atracción de inversión extranjera directa. Son esos capitales los que permiten financiar el desarrollo de nuestro país. Debemos entender que esos capitales no llegan solos; vienen acompañados de personas naturales o personas jurídicas, lo que motiva el análisis de poder considerarlos o no residentes fiscales.
En nuestro país, los Certificados de Residencia Fiscal, en principio solo son aplicables a residentes de países con los que Panamá ha suscrito Tratados para evitar la Doble Tributación. Actualmente, estos países son: México, España, Barbados, Qatar, Luxemburgo, Holanda, Singapur, Francia, Corea, Portugal, Irlanda, República Checa, Emiratos Árabes Unidos y Reino Unido.
En nuestro país, tenemos criterios específicos para determinar luego de un estudio de cada caso en particular, si una persona natural o jurídica puede ser considerada residente fiscal al tenor de lo que disponen tanto el Código Fiscal, como los Tratados para Evitar Doble Tributación vigentes.
La Ley 33 de junio de 2010, modificada por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, la Resolución No. 201-10860 de 26 de agosto de 2013 y el Decreto Ejecutivo No. 958 de 7 de agosto de 2013, regulan en Panamá el tema de la Residencia Fiscal.
El certificado de residencial fiscal es el documento que acredita a una persona ya sea natural o jurídica su residencia fiscal en nuestro país y el mismo sólo es emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI) basado en el artículo 762-N del Código Fiscal, el Decreto Ejecutivo 958 de 2013 y resoluciones reglamentarias.
El artículo 762N del CÓDIGO FISCAL señala que, se consideran Residentes Fiscales en nuestro país, a las personas naturales que en primer lugar permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior.
De no ser posible lo anterior, se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en Panamá.
De acuerdo con la legislación vigente, las personas naturales y jurídicas deberán limitarse a probar su residencia fiscal con base en pruebas que se encuentren normadas y debidamente reconocidas por la Autoridad. La Persona Jurídica podrá probar de dos (2) maneras su residencia fiscal en Panamá, demostrando lo siguiente:
1. Que tiene medios de dirección y administración en la República de Panamá.
2. Que cuenta con un Aviso de Operaciones vigente.
En el caso de la Persona Natural, se puede obtener el certificado de residencia fiscal, probando cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Que se mantienen intereses económicos en Panamá, aportando una carta de trabajo original emitida por una persona idónea de la empresa empleadora del extranjero. En el caso de inversionistas independientes, se deberá aportar copia de la declaración jurada de rentas en Panamá y probar que el solicitante ha permanecido en territorio panameño por más de 183 días alternos o corridos durante un año fiscal o en el año inmediatamente anterior.
2. Que se mantiene un centro de intereses vitales de la persona en el país, demostrando haber establecido su vivienda principal en el territorio panameño con un contrato de arrendamiento o una escritura de propiedad, y aportando una factura por servicio de primera necesidad (agua, luz, teléfono) a nombre de quien solicita el certificado.
La DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (DGI) interpreta el concepto de vivienda permanente, como el lugar donde la persona natural mantiene su centro de intereses vitales, ya sea intereses económicos o familiares, por lo que el solo hecho de contar con una vivienda a su disposición, ya sea como dueño o inquilino, no supone que esa persona posea una residencia fiscal en Panamá, sino que tiene que tener un vínculo personal con esa vivienda, ya sea de uso personal o de su familia de manera activa y habitual. Por lo que, el tiempo de ocupación física de dicha vivienda es importante.
Dentro de los elementos que se analizan para la determinación de las solicitudes de residencia fiscal de las personas jurídicas (incluyendo a las Fundaciones de Interés Privado y que no realizan actos de comercio), se encuentran que las mismas estén constituidas conforme a las leyes panameñas y que cuenten con los medios materiales de dirección y administración en Panamá. Esto es, demostrar que la sociedad realiza en o desde nuestro país actividades comerciales o de apoyo a otras empresas y que cuenta con oficinas administrativas y personal efectivamente dedicado a tales actividades.
Para poder afirmar que una persona posee su residencia fiscal en Panamá, la misma debe ser solicitada ante la DGI y reconocida por esta entidad, Una vez la persona natural haya probado ante la Autoridad Competente que tiene su residencia fiscal en el territorio panameño, la Dirección de Tributación Internacional emitirá una resolución debidamente motivada junto con el certificado que tiene vigencia dentro del período fiscal en que se haya solicitado, donde se confirma que la misma es sujeto de imposición fiscal en Panamá y podrá mitigar la doble imposición en el otro país contratante presentando el certificado ante las autoridades correspondientes.
El certificado de residencia fiscal puede ser solicitado para uso general (frente a cualquier Fisco) o para la aplicación específica de un
Convenio de Doble Tributación que Panamá haya suscrito y esté vigente.
Requisitos:
Los requisitos básicos que establece la DGI para la emisión del Certificado de Residencia Fiscal en la República de Panamá son los siguientes además de los criterios que fundamentan el análisis:
1. Memorial dirigido a la DGI que contenga:
- Identificación clara y expresa del solicitante.
- Especificación del tratado o convenio tributario al cual se desea acoger, cuando aplique.
2. Certificado de Registro Público original, en el caso de personas jurídicas.
3. Copia de cédula o pasaporte del solicitante o del Representante Legal.
4. Poder notariado, en el caso de personas jurídicas.
5. Demás pruebas que correspondan.